La Roma ha emitido un comunicado de prensa oficial con el informe financiero anual correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2020. En un pasaje del comunicado de prensa, el club Giallorossi también brindó información detallada sobre la disputa con Newell’s Old Boys por el traspaso de Ponce al Spartak de Moscú, una disputa de riesgo «remota»:
«AS Roma / Atletico Newell ́s Old Boys: el 13 de mayo de 2020, la FIFA notificó a la AS Roma el recurso interpuesto por el club argentino Atlético Newell ́s Old Boys (en adelante,» NOB «). La disputa se refiere al pago por parte de AS Roma del porcentaje (igual al 40%) sobre la futura reventa prevista en el contrato de transferencia del jugador Ezequiel Ponce (en adelante, el «Jugador»), concluido el 1 de julio de 2015 por NOB y AS Roma. En particular, el 16 de junio de 2019, AS Roma transfirió al jugador al club ruso FC Spartak en Moscú. El importe acordado para esta transferencia asciende a 3.000.000 de euros. Unos días más tarde, la AS Roma transfirió a un segundo jugador al club FC Spartak, Andrea Romagnoli, por una tasa de transferencia de 3.000.000 €. Según NOB, AS Roma en realidad acordó con el club FC Spartak una suma de transferencia para el jugador igual a 6.000.000 de euros, pero parte de esta cantidad (es decir, 3.000.000 de euros) se habría pagado como la suma de transferencia para Andrea Romagnoli, cuyo valor de mercado en el momento de la transferencia a Rusia era en realidad considerablemente menor. AS Roma ocultó así el valor real de la transferencia del Jugador para pagar a NOB una cantidad, como porcentaje de la reventa futura, inferior a la cantidad adeudada. A la luz de lo anterior, NOB recurrió a la FIFA para tener derecho a recibir: (i) 1.200.000 euros como porcentaje de la futura reventa calculada sobre la contraprestación «supuestamente» oculta por AS Roma (es decir, 40% de 3.000.000 €, en concepto de transferencia para el jugador Andrea Romagnoli); (ii) interés de demora al 18% anual; y (iii) 1.200.000 euros como penalización según lo previsto en el contrato (es decir, una penalización igual a la cantidad que quede sin pagar). El 17 de junio de 2020 se presentó la declaración de respuesta a la FIFA, y el 15 de octubre de 2020, la FIFA notificó a las partes la parte resolutiva de la sentencia por la cual la Comisión del Estatuto de los Jugadores de la FIFA rechazó la solicitud NOB. Por correspondencia fechada el 15 de octubre de 2020, NOB presentó la solicitud de los motivos de la sentencia, un acto prodrómico a la presentación de una apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana. El riesgo de perder se considera «remoto» «.