Este lunes se dieron a conocer las razones que llevaron a la Cámara Federal de Apelaciones a confirmar la sanción de dos partidos a José Mourinho. Aquí están, en detalle según reporta Corriere dello Sport: «Todo lo recogido (…) no ofrece prueba cierta para revocar – especialmente en lo que respecta a la valoración de la conducta del señor Mourinho – la decisión del juez de primera instancia, no puede de ninguna manera ser dudó que se deba estigmatizar la actitud del técnico del equipo capitolino, en cuanto a la competencia de este Tribunal, no sólo en referencia a lo ocurrido en el terreno de juego, sino también y sobre todo en lo que se refiere a su comportamiento en el final del partido, cuarenta y cinco minutos completos después de la expulsión, argumentos que no dejan margen ni siquiera para rebajar la sanción impuesta, dada, además, la reincidencia del denunciante».
A continuación, la Corte precisa que se refiere únicamente a lo escrito en el informe arbitral, no a lo ocurrido con Serra que, de hecho, es objeto de otra investigación: “En primer lugar, cabe aclarar que el del primer y el juicio deportivo de segundo grado es inherente, exclusivamente, al partido y no atañe a perfiles estrictamente disciplinarios, en particular en lo que se refiere a la conducta del Sr. Serra, que, además, ya ha sido puesta en conocimiento de la fiscalía los medios de prueba que puede utilizar este Tribunal, en relación con las pruebas de video, cabe precisar además que el juez de concurso tiene el «derecho de utilizar, como medio de prueba, con el único fin de imponer sanciones disciplinarias a los miembros , incluso filmaciones de televisión u otras películas que ofrezcan plena garantía técnica y documental, si acreditan que de los documentos oficiales se desprende que se ha amonestado, expulsado o apartado a un sujeto distinto del autor de la infracción”. o, mediante un procedimiento detallado, «limitado a los casos de conducta violenta o antideportiva grave o relativa al uso de expresiones blasfemas no vistas por el árbitro ni por el VAR».
Los motivos de la sanción también explican lo ocurrido en el vestuario de Cremona: «Mourinho fue al vestuario de los árbitros. El principal del partido y el cuarto árbitro reafirmaron, ambos con absoluta firmeza, como también declaró al fiscal federal, que la disposición de expulsión fue decidida exclusivamente por el Sr. Piccinini, árbitro del partido, por el comportamiento provocador mantenido y reiterado por el Sr. Mourinho hacia el cuarto árbitro. En particular, el Sr. Piccinini destacó cómo el Sr. Mourinho, al haberse alejado del área técnica, había demorado su insistente acción de protesta, casi chocando con el IV árbitro del partido y señalándolo con el dedo. El Sr. Serra, por su parte, al constatar la mencionada dinámica, reiteró categóricamente, en varias ocasiones, que no había realizado ningún comentario provocativo u ofensivo hacia el entrenador de la Roma. el árbitro luego confirmó, al unísono, lo que estaba escrito en el informe del partido con respecto al comportamiento gravemente irrespetuoso del Sr. Mourinho en el vestuario».
Las frases dichas por Mourinho también se recogen en el acta
Y luego, de nuevo, estas son las frases atribuidas a Mourinho en el vestuario: «Entonces, la reconstrucción defensiva, se reduce inexplicablemente la relevancia jurídica de la conducta del señor Mourinho en el vestuario que, ante la simple negación de el Sr. Serra de las acusaciones dirigidas contra él, se demoró en expresiones ofensivas («eres un mentiroso», «no eres un hombre») o seriamente alusivas a la supuesta parcialidad del citado árbitro («me querías expulsado porque eres de Turín y el domingo es Roma – Juventus«). Es, en efecto, bastante evidente cómo, respecto de este segmento adicional de la conducta del implicado, la supuesta actitud irreverente que el señor Serra, en la reconstrucción favorecida por las partes querellantes, asume, en todo caso, el valor neutral que hubiera tenido en el 2.º minuto de juego de la segunda parte».
Entonces, pues, el tribunal confirma la sanción por dos partidos: «Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta ahora, ni siquiera puede cuestionarse la equidad que subyace a la sanción impuesta por el juez deportivo que, valorando evidentemente todo las circunstancias del caso concreto, contenían la reacción punitiva en la sanción de inhabilitación para 2 días reales de competición con multa de 10.000,00 €, siendo igual el mínimo exigido por el Código de Justicia Deportiva para un solo episodio de conducta abusiva e irrespetuosa a 2 días de inhabilitación».
El Tribunal de Apelación de Sportiva, esta integrado por cuatro personas, una de las cuales es representante de la AIA, coincidió con los árbitros de La Haya y rechazó cualquier prueba aportada por Roma sobre la apelación de Mourinho.