Paradigme

La fiscalía de la FIGC dio a conocer los motivos de la sanción a Mourinho por el caso Chiffi:» dañado gravemente el prestigio del colegiado»

El Tribunal Nacional Federal – Sección Disciplinaria – consideró apropiadas las sanciones al entrenador de la Roma, Josè Mourinho, tras lo ocurrido durante el partido de los Giallorossi en Monza, confirmando así la multa de 50.000 euros y la suspensión de 10 días a pagar a partir del primer día del próximo campeonato, más otra multa de 50 mil euros contra el club cuenta Corriere dello Sport.

Ello porque “es clara la responsabilidad del culpable señor Mourinho, así como la de la Roma a título de responsabilidad objetiva en los términos de los artículos 6, inciso 2, y 23, inciso 5, de la C.G.S. En cuanto a la determinación de las sanciones , por la gravedad de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, especialmente las destinadas a poner en duda la imparcialidad y corrección de las asignaciones arbitrales, se entiende que se aparta en parte de la medida indicada por el Ministerio Público Federal, con la ulterior precisión que al no preverse en el artículo 9, apartado 1, letra f) la inhabilitación por días, sino por tiempo determinado, se estima procedente aplicar al señor Mourinho, además de la multa de 50.000,00 euros (cincuenta mil/ 00), así como la sanción de inhabilitación por tiempo determinado establecido en 10 días”.

En concreto, se subraya que «las declaraciones del señor Mourinho difundidas a la televisión y la prensa sin duda van más allá de los límites de una crítica admisible a la labor del árbitro Chiffi» ​​y que el propio técnico de la Roma con sus palabras «sujetas a remisión -claramente públicos como se hicieron durante las entrevistas periodísticas y conocidas por todos- sin duda gravemente dañado, no sólo el prestigio y la reputación del colegiado Chiffi, con juicios y declaraciones también de carácter personal, sino también la organización federal en su conjunto llegando a poner en duda los mecanismos de designación arbitral. En el caso que nos ocupa, por lo tanto, la controvertida violación del artículo 23 de la CGS existe plenamente».

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