Según reporta en Twitter el periodista del diario Il Tempo Filippo Biafora , el Juez de Deportes que emitirá las disposiciones relativas a los hechos ocurridos durante la ultima jornada del campeonato, anticipo las sanciones sobre los hechos ocurridos al margen del partido entre la Roma y el Milan, partido valido para la jornada once de la Serie A y que se jugó este domingo en el Olímpico. El juez Gerardo Mastrandrea sancionó a la Roma con el cierre de la Curva Sud por una fecha, con una suspensión condicional de un año. La suspensión provocará la segunda sanción, si se cometen actos del mismo tipo dentro de los 12 meses siguientes. Para José Mourinho, una multa de 10 mil euros por las declaraciones irónicas hacia el árbitro Maresca luego del fin del partido.
Este es el texto emitido por el juez sobre el cierre de Curva Sud por un turno con la condicional del árbitro Maresca:
«El juez deportivo,
considerando que, durante el partido, se entonaron cánticos de insultos y discriminación racial contra dos futbolistas del Soc. Milan;
teniendo en cuenta, en particular, que en los primeros diez minutos del segundo tiempo desde la Curva Sud, ocupada por la afición de la Soc. Roma, se escucharon cánticos en varias ocasiones en la dirección del futbolista Zlatan Ibrahimovic (Soc. Milan) y que , por tal motivo, el arbitro del partido solicitó a través del Cuarto Oficial que se hiciera un anuncio, lo cual sucedió en dos ocasiones;
considerando también que los colaboradores de la Fiscalía Federal informaron en su informe que, a los 35 días del segundo semestre, «toda la afición de la Curva Sud de la Roma (100%)» cantaron coros de discriminación racial contra el futbolista Franck Kessie (Soc. Milan) y, que por ello, en el mismo minuto, se hizo el esperado anuncio;
considerando que, en base a lo anterior, surgen comportamientos relevantes en términos de tamaño y percepción, de conformidad con el art. 28 inciso 4 CGS, a los efectos de la sanción de los mismos;
P.Q.M.
Resuelve sancionar a la Soc. Roma con la obligación de disputar una jornada con el sector denominado «Curva Sud» sin espectadores. Sanción valida por un período de un año de conformidad con el art. 28 párrafo 7 CGS con la advertencia de que, si durante este período se comete una infracción similar, se revocará la suspensión y se sumará la pena impuesta por la nueva infracción «